ICONOS FINALES-TRAZADOS

GESLEÓN S.L.

Ayudar a nuestros clientes a crecer es nuestro objetivo. Asesorarles sobre las decisiones a tomar, acompañarles en la consolidación y lanzamiento de sus empresas. Esta es nuestra filosofía.

Saber más

Custodia compartida

Atribución del uso de la vivienda familiar al padre por interés del menor

Custodia compartida

En este caso, unos padres discutían en los tribunales cómo organizar la custodia compartida de su hijo menor. El juzgado de primera instancia decidió (aunque ninguno de los padres lo había pedido) que la custodia fuese compartida por semanas alternas. Además, fijó un sistema conocido como “casa nido”, es decir, el niño se queda viviendo siempre en la vivienda familiar y son los progenitores los que entran y salen cada semana según a quién le toque la custodia. También se establecieron pensiones y el reparto de gastos, y se atribuyó la mascota al padre.

El padre recurrió, y la Audiencia Provincial mantuvo la “casa nido”, pero poniendo un límite, máximo 3 años. Aun así, el padre llevó el asunto al Tribunal Supremo (TS), insistiendo en que no debía mantenerse ese sistema.

El TS analiza la situación y aclara primero que la vivienda sigue siendo “familiar”, aunque la madre se hubiera ido a vivir con sus padres en 2019, porque el domicilio siguió siendo el centro de vida del padre y de los hijos durante años, con distintas fórmulas de convivencia y estancias.

Pero el punto clave es otro, el TS concluye que la “casa nido” no beneficia al menor en este caso. ¿Por qué? Principalmente por dos razones muy prácticas, no hay acuerdo entre los progenitores (y eso hace muy probable que surjan conflictos por la organización y el mantenimiento de la casa) y no tienen capacidad económica real para sostener el sistema, que en la práctica obliga a encajar una logística complicada y, normalmente, a disponer de alternativas habitacionales. El tribunal pone el foco en los ingresos y en la carga de gastos que ya asume el padre (hipoteca, préstamos, suministros, impuestos, etc.), y considera que el modelo impuesto no es viable.

Al final, el TS revoca la “casa nido” y decide que el uso de la vivienda familiar se atribuya al padre de manera temporal, hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad en 2027, manteniéndose la custodia compartida porque venía funcionando y se considera lo más favorable para el menor.

En controversias respecto a la vivienda familiar tras la crisis familiar o durante y después de la tramitación de un proceso de familia nuestros profesionales le proporcionarán la oportuna asistencia legal y emprenderán las actuaciones que en su caso correspondan

Solicitud de contacto

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: GESLEON, S.L., B24399925
,

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón