Vamos a constituir una sociedad
Si va a constituir una SL, tenga cuidado con los compromisos previos.
Para constituir una SL es habitual que, por un lado, haya que realizar actos preparatorios (como reservar su denominación social). Además, también es frecuente que se empiecen a celebrar contratos o a desarrollar actividades que ya son propias del negocio que será objeto de la sociedad (por ejemplo, encargar a un proveedor un producto que será utilizado por la futura empresa), especialmente si se tiene prisa por empezar la actividad.
No obstante, aunque esto es habitual, tenga en cuenta que, si las cosas no van según lo previsto, corre el riesgo de tener que hacerse cargo de los compromisos asumidos, aunque la responsabilidad en cada caso será diferente. De este modo:
- La sociedad en formación (con el patrimonio que tenga) y los socios (personalmente, con el límite de la aportación que se hayan comprometido a realizar) responden de todos los actos o contratos que sean indispensables para su inscripción en el Registro Mercantil. Una vez inscrita la sociedad, la responsabilidad pasa a ser sólo de ésta.
- En el caso de las actuaciones realizadas o los contratos suscritos para desarrollar la actividad, si no se han celebrado en nombre de la sociedad, de ellos responde la persona que los haya suscrito.
- Por tanto, si usted hace un encargo a un proveedor cuando la sociedad aún está en formación y al final el negocio no va bien (por ejemplo, porque no prospera y deciden no acabar de constituir la sociedad), puede acabar respondiendo personalmente de las obligaciones contraídas con dicho proveedor.
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